REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-232-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Octubre de 2016.
SOLICITANTES: GLADYS COROMOTO JASPE JASPE y JOSE CLEMENTE ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.751.954 y V-9.348.410, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de noviembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 09 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como YNMIA JOSEFA BRACAMONTE BRAVO, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.128, y LINA ROSA MOLINA ESCALANTE, de estado civil viuda, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.089, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 18 de Octubre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil
ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos GLADYS COROMOTO JASPE JASPE y JOSE CLEMENTE ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.751.954 y V-9.348.410, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda dos (02) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (491,46 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (74,53 M2), con un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00) aproximadamente, situada en la Comunidad Brisas de Oriente, parte alta La Cruz, fila 1, final escaleras, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 09/11/2016, siendo las 09:15 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-232-16