REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I



Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 21 de septiembre de 2016 por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ORTEGA DE POHL y FEDERICO GUILLERMO POHL CONTASTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.537.014 y 3.816.126, respectivamente, y la abogada GLORIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 23.148, en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge ELIZABETH CAROLINA ORTEGA DE POHL y asistiendo al esposo FEDERICO GUILLERMO POHL CONTASTI, la cual fue admitida en fecha 26 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 11 de octubre de 2016, consigna diligencia la Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


En fecha 13 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal que se citara al cónyuge.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 68, del Libro de Matrimonios del año 1.978. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda sur, Edificio Ipire, piso 12, apto. 12-B, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Erich Enrique y Kyria Elizabeth Pohl Ortega, quien son mayores de edad y encuentran residenciados en Londres, Inglaterra. Que desde el año 2009 la cónyuge se fue a vivir con sus hijos en ese mismo país, mientras que el cónyuge ha permanecido residiendo en el último domicilio conyugal. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el año 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y respecto a la opinión de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se citara al cónyuge, se evidencia claramente de las actas procesales que el día 21 de septiembre de 2016 este compareció personalmente al Tribunal, firmó y estampó su firma, con lo que queda demostrado su consentimiento con la solicitud de divorcio formulada, siendo innecesaria su citación puesto que ello representaría un retardo innecesario.

Por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ORTEGA DE POHL Y FEDERICO GUILLERMO POHL CONTASTI, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 68, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1978, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/351 y 16/352.

ELSECRETARIO


Expediente Nº: S-2016-219
LCH / NPJ / jc.