REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 25 de noviembre de 2013 por los ciudadanos MARÍA TRINIDAD ESTRADA VIVENES y NORBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.748.211 y 19.310.659 respectivamente, asistidos por el abogado Mario Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 46.875, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; la cual fue decretada en fecha 28 de noviembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2015, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 17 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos María Trinidad Estrada Vivenes y Norberto Antonio Rodríguez Jiménez, ampliamente identificados, asistidos por la abogada Zayra Mercedes Estrada Vivenes, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 263.274 y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 y Vto. del expediente, los ciudadanos María Trinidad Estrada Vivenes y Norberto Antonio Rodríguez Jiménez contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa
unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente ambos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -28 de noviembre de 2013- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARÍA TRINIDAD ESTRADA VIVENES y NORBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, contraído en fecha ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 134, Folio 134, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2010 por el Artículo 66, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/371 y 16/372.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-246
LCH / NPJ / jge
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