REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 11 de agosto de 2016, los ciudadanos IRIS MARGARITA DE LA CALLE JEREZ y TITO ROBERTO MARRERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 7.923.045 y 6.879.099, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Brice, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 206.295; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 26 de octubre de 2016, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 28 de octubre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 128 del Libro de Matrimonios del año 1989 por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela. Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector El Cují, Calle Las Piedras, Casa N° 28, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres Dayhana Margarita, Iriana María y Oriana María.
Que han permanecido separados de hecho por mas de veinte (20) años –desde septiembre de 1996-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos IRIS MARGARITA DE LA CALLE JEREZ y TITO ROBERTO MARRERO MEDINA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 128 del Libro de Matrimonios del año 1989 por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/373 y 16/374.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2016-208
LCH / NPJ / jge