REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de octubre de 2016 por los ciudadanos CESAR JOSE DELGADO RAMIREZ y GREGORIANA TORREALBA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.597.996 y 6.262.959 respectivamente, asistidos por la abogada Bertha Elena Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058; la cual fue admitida en fecha 14 de octubre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 26 de octubre de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 28 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 259, del Año 1.980. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Limón, con Colina de San Antonio de Los Altos, escalera Nro 1, El Sector Quintana casa Nro. 10, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre Yehana Nataly Delgado Torrealba, César José Delgado Torrealba, Naybert Milagros Delgado Torrealba y Anna Grisel Delgado Torrealba, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de julio de 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CESAR JOSE DELGADO RAMIREZ y GREGORIANA TORREALBA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 259, del Año 1.980.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/368 y 16/3369
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2016-232
LCH / NPJ / jc.