REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano FRANKLIN DINIS DE FREITAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 13.992.156, debidamente asistido por la abogada Indira Tobay de Sousa; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANKLIN DINIS DE FREITAS y EFRAIN DINIS DE FREITAS, quienes son hijos del causante mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROs 13.992.156 y 15.664.643, respectivamente; en la sucesión del ciudadano FRANCISCO LUIS DINIS CORREIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.047.575 , y quien falleció en fecha 12 de julio de 2016, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente y el desglose de los originales; este Tribunal la ordena lo conducente de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO
Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por falta de los fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-255
LCH /jc.