REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de octubre de 2016 por los ciudadanos MIRTA ELENA ARGUINZONES PESTANA y HÉCTOR ORLANDO OREA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.859.148.y 6.553.451 respectivamente, asistidos por los abogados Ovidio Carios Rodríguez y Beatriz Rodríguez Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.486 y 202.132 respectivamente; la cual fue admitida en fecha 25 de octubre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 01 de noviembre de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 11 de noviembre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante la primera Autoridad Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, según consta de Acta Nº 47, del Año 1.981. Que establecieron su último domicilio Carretera P km 9 Santa Cruz de Figueroa, sector el Puente, parte alta, casa nro. 46anamericana de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1 hija que lleva por nombre Yeisy Carolina Orea Arguinzones, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el 18 de de febrero de 1.996-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRTA ELENA ARGUINZONES PESTANA y HÉCTOR ORLANDO OREA BELLO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante la primera Autoridad Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, según consta de Acta Nº 47, del Año 1.981.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/378 y 16/379
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2016-243
LCH / NPJ / jc.