REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 14 de marzo de 2016 por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES y GRABIEL VENANCIO DA SILVA GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.249.308 y 16.923.054, respectivamente, asistidos la primera por la abogada Mitsabel A. Armas y el segundo asistido por Carmelo J. Días Cabral, la cual fue admitida en fecha 17 de marzo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 02 de noviembre de 2016, consigna diligencia la Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de noviembre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal que se citara al cónyuge.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2.010), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 137, folio 69 del Libro de Matrimonios del año 2.010. Que establecieron su último domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos, Calle la Ermita, Residencias Liliana Torre “A”, piso 7, apartamento 27, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde febrero del año 2011 han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años , por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES y GRABIEL VENANCIO DA SILVA GOMES ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2.010), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 137, folio 69 del Libro de Matrimonios del año 2.010.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/384 y 16/385
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-066
LCH / NPJ / jc.
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