REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 2 de noviembre de 2016
206° y 157°
Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Elena Carolina Córdoba Bejarano, abogada en ejercicio actuando en nombre propio, en representación y como abogada asistente de sus hermanos, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELENA CAROLINA CÓRDOBA BEJARANO, JESÚS OSWALDO CÓRDOBA BEJARANO, FERNANDO LUIS CÓRDOBA BEJARANO, RAFAEL NORBERTO CÓRDOBA BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE CÓRDOBA BEJARANO y NAIYOLI CATALINA CÓRDOBA BEJARANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.903.275, 4.166.213, 5.216.507, 5.963.373, 6.007.735 y 5.963.599, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de los causantes, ciudadanos FERNANDO CAYETANO CÓRDOBA y EDMUNDA ROSA BEJARANO de CÓRDOBA, quien en vida eran de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 234.769 y 517.507, respectivamente, y quienes fallecieron, el ciudadano Fernando Cayetano Córdoba en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 181, Folio 182 y Vto., de fecha 17/09/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; y la ciudadana Edmunda Rosa Bejarano de Córdoba en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1.299, Folio 049, Tomo 6, de fecha 29/09/2015 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-261
LCH / NPJ / jge