REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos María Gabriela De Paiva De Jesús y Carlos José De Paiva De Jesús, asistidos por la abogada Edys Coromoto Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.651, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE PAIVA DE JESÚS y CARLOS JOSÉ DE PAIVA DE JESÚS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.871.320 y 10.284.947, en su orden, con el carácter de causahabientes quienes son hijos de la causante, ciudadana MARÍA FILOMENA DE JESÚS de DE PAIVA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-582.434 y quien falleció en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 63, Folio Nº 64, de fecha 30/03/2016, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir un (1) juego de copia de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2016-249
LCH / NPJ / jge