REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 8 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud y documentación presentadas por la ciudadana SANDRA COROMOTO PARRA DE MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.085.162; asistida por el abogado Elias Daniel García Salmerón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.520; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SANDRA COROMOTO PARRA DE MUJICA, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar la cual tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON VENTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (361,21 Mts2), la cual consta tres (3) plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: dos (2) dormitorios, una (1) sala-estar, un (1) estar terraza, un (1) baño, y patio en un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts2); planta nivel inferior: Consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala- estar, una (1) cocina, dos (2) estar terraza, dos (2) baños, patio y escaleras un área de construcción de ciento once metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (111,79 Mts2); planta Alta: Consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala estar, una (1) cocina, dos (2) baños, terraza y escaleras, en un área de construcción de ciento cinco metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (105,42 Mts2). Que en la presente declara la solicitante haber construido sobre un terreno ubicado en lugar denominado Figueroa conocido como Barrio Santa Cruz de Figueroa, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que el referido lote de terreno le pertenece al ciudadano Avelino Dos Santos Guimaraes, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.249.201, inscrito ante la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de estado Miranda bajo el Nro. 0008652, que cuenta con una Superficie aproximada de Ochocientos Diecinueve Metros Cuadrados (819 Mts2) según plano de levantamiento Topográfico aprobado por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio los Salias del estado Miranda, y lo adquirió según consta de documento de Compra.-Venta y constitución de Hipoteca debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), quedando registrado bajo el Nro. 06, Protocolo 1°, tomo 24, 4to Trimestre; y según consta de documento de Aclaratoria y Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), quedando registrado bajo el Nro. 07, Protocolo 1°, tomo 24, 4to trimestre, cuyos linderos y medidas constan en autos. Y quedo la solicitante autorizada según documento Notariado en fecha doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 86, tomo 13. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber construido las bienhechurías descritas en la solicitud.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-260
LCH / MMI /mmd