REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0453-16-TSM
SOLICITANTE: SKARLET NAYARI CHACOA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.949.469.
ABOGADO ASISTENTE: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07-11-2016, por la ciudadana SKARLET NAYARI CHACOA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.949.469, debidamente asistida por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, por ante este Juzgado 2° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 07 de septiembre de 2016, falleció el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACOA ANZOLA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.808, y dejó dos hijas de nombre SKARLET NAYARI CHACOA CORREA Y NATASHA YOSELYN CHACOA CORREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.949.469 y V-21.149.952, respectivamente, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS RAFAEL MOYA, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (07) de noviembre de 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia consignada en fecha (08) de noviembre de 2016.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha (10) de noviembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Seguidamente, en la misma fecha (10) de noviembre de (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELVIRA SANCHEZ CASTRO Y YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.613.893 y V-15.222.862, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de las ciudadanas SKARLET NAYARI CHACOA CORREA y NATASHA YOSELYN CHACOA CORREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.949.469 y V-21.149.952, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE CHACOA ANZOLA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.808. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0453-16-TSM
NOM/KGV/Rey
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