REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0454-16-TSM
SOLICITANTES: GLADYS ELENA ESQUEDA GARCIA, HAROLD ARGENIS MOYA ESQUEDA, GENESIS YARGELIS MOYA ESQUEDA Y BRAYAN JAVIER MOYA ESQUEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.404.102, V-21.407.129, V-21.150.309 y V-25.862.535, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-11-2016, por los ciudadanos GLADYS ELENA ESQUEDA GARCIA, HAROLD ARGENIS MOYA ESQUEDA, GENESIS YARGELIS MOYA ESQUEDA Y BRAYAN JAVIER MOYA ESQUEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.404.102, V-21.407.129, V-21.150.309 y V-25.862.535, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286, por ante este Juzgado 2° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 16 de julio de 2016, falleció el ciudadano ARGENIS RAFAEL MOYA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.870, y dejó a su esposa GLADYS ELENA ESQUEDA GARCIA y tres hijos de nombre HAROLD ARGENIS MOYA ESQUEDA, GENESIS YARGELIS MOYA ESQUEDA Y BRAYAN JAVIER MOYA ESQUEDA, todos plenamente identificados, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS RAFAEL MOYA, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (08) de noviembre de 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia consignada en fecha (09) de noviembre de 2016.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha (10) de noviembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Seguidamente, en la misma fecha (10) de noviembre de (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL DE JESUS PATERNINA GUERRA Y CARMEN XIOMARA REBOLLEDO DIAZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-22.566.948 y V-5.117.353, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos GLADYS ELENA ESQUEDA GARCIA, HAROLD ARGENIS MOYA ESQUEDA, GENESIS YARGELIS MOYA ESQUEDA Y BRAYAN JAVIER MOYA ESQUEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.404.102, V-21.407.129, V-21.150.309 y V-25.862.535, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS RAFAEL MOYA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.870. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ

EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA




S-0454-16-TSM
NOM/KGV/Rey