REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Ocumare del Tuy, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0444-16-TSM
SOLICITANTE: LUISA TERESA ACEVEDO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.409.285.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA COROMOTO PEREZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.921.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/10/2016, por la ciudadana LUISA TERESA ACEVEDO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.409.285, debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA COROMOTO PEREZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.921, por ante este Juzgado en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en Sector El Calvario, calle principal, lote N° 6, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 17/11/2016, este tribunal mediante auto dictado el día 21 de noviembre de 2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (22) de noviembre de dos mil dieciséis, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ARTURO FRANCISCO RAMIREZ Y ANTONIO CORDERO, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.421.745 y V-3.554.586, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUISA TERESA ACEVEDO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.409.285, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: bloques frisados, piso de cerámica, techo de zinc acerolit, una ventana panorámica con rejas de hierro, una puerta principal con rejas de hierro, en su interior con empotramiento de aguas negras y blancas, con sus respectivas instalaciones de electricidad empotrada en las paredes, cuatro (4) habitaciones, un recibo, cocina-comedor con paredes de cerámicas y fregadero empotrado, un baño con su juego de piezas sanitarias regadera y paredes revestidas de cerámica. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2), Sector El Calvario, calle principal, lote N° 6, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de propiedad Municipal, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros (7 mts), con propiedad que son o fueron de Carmelo Gamez; SUR: En diez metros (10 mts), con calle o franja de circulación interna; ESTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con lote N° 5 y OESTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con lote N° 7. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA





N° S-0444-16- TSM
NOM/KGV