REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 29 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0457-16-TSM
SOLICITANTE: CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.235.
ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.235, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en la actualidad no posee ningún instrumento que compruebe y justifique su legítima propiedad sobre las bienhechurías construidas con su propio peculio, construidas sobre un terreno ubicado en La Cabrera, El Araguaney, Calle Principal La Cabrera, casa S/N, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); por lo que solicitó sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día veintidós (22) del mismo mes y año.
Por auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos GISELO BERMÚDEZ MANAURE y EDGAR ELISEO RODRÍGUEZ ORIGUEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.999.672 y V-11.480.830, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.235, sobre las bienhechurías construidas en un terreno PROPIEDAD DE TERCEROS, ubicado en La Cabrera, el Araguaney, calle principal La Cabrera, casa s/n, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Ciento ochenta y cinco metros cuadrados con diecinueve decímetros (185,19 mts2), cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 21.23 mts con Enrique Marìn; SUR: En línea recta de 2.53 mts con paso de Servidumbre; ESTE: En líneas quebradas de 16.63, 4.48 y 31.11 mts con paso de servidumbre y OESTE: En línea recta de 44.13 mts con calle principal la Cabrera, según mensura Nro. CC-M-228-16 de fecha 06 de Octubre de 2016, emanado por la Coordinación de Catastro del municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0457-16- TSM
NOM/KGV /Rey
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