REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0418-16-TSM
SOLICITANTE: DORIS MARÍA TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.997.999.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARÍA GINEZ DE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.773.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana DULCE MARÍA TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.997.999, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DULCEMARÍA GINEZ DE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.773, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en Parroquia Ocumare del Tuy, sector Chaparral, calle Falcón, casa Nro. 18, zona urbana Casco Central, municipio autónomo Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, y que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), hizo construir a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); que por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre la referida bienhechuría solicitó Título Supletorio suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Por auto dictado el cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en esa misma fecha, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas BLANCA MAGDALENA ESPINOZA FLORES y BELKIS LONIDAS ÁLVAREZ BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.825.240 y V-4.681.191, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MARÍA TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.997.999. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0418-16- TSM
NOM/KGV /Rey