REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11752 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 11/08/2016, los ciudadanos: RUBEN DARIO MELERO y AGUSTINA COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.802.902 y V-6.161.909, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EUSEBIO CARCURIAN, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 151.668, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 6 de marzo de 1987 por ante el Juez del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito, hoy distrito Capital del Estado Miranda, conforme al acta de matrimonio del año 1987 Nº 5, folio 6 su vuelto y folio 7, y a los fines de demostrarlo consignan original del Acta de Matrimonio, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la zona 01 de la Urbanización Ruiz Pineda, casa F-16 Distrito Plaza del Estado Miranda, ante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ANA MARIA MELERO COLMENARES, REBECA ANDREINA MELERO COLMENARES, ROXANA ARACELIS MELERO COLMENARES y RUBEN DARIO MELERO COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.527.589, V-19.512.563, V-19.634.423 y V-20.823.952, respectivamente; deciden interrumpir su vida conyugal desde el 22 de febrero del 2000, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 20/10/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el mismo, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO MELERO y AGUSTINA COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.802.902 y V-6.161.909, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 6 de marzo de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta Nº 5, folio 6 su vuelto y folio 7. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16 de noviembre del año en curso, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO





Exp. 11752
WML/LEP/wilver