REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11473 (DIVORCIO 185-A)
Mediante oficio Nº 318 de fecha 5/11/2015, procedente del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se remitió por declinatoria de competencia, en razón del territorio, solicitud de Divorcio 185-A interpuesta en fecha 14/10/2015 por la ciudadana REGZHAY COROMOTO ANDRADE LOW, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.503.434, asistida por las abogados en ejercicio ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.892 y 90.365, respectivamente, en la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial con su cónyuge JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.099.863 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09/12/2015, resultando previo sorteo, este Tribunal para conocer de dicha solicitud.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de abril del 2000, anotado bajo el Nº 21, y a los fines de demostrarlo consigna copia certificada de la referida acta emitida en fecha 15 de junio del año 2015, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresa que el último domicilio conyugal fue en la urbanización El Castillejo, Avenida C, Conjunto Residencial Fuente Ventura, casa Nº 44, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Que Procrearon 1 hijo de nombre JUANFER LI RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-20.606.518, al momento de la solicitud, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, así mismo alega que obtuvieron bienes de fortuna los cuales serán partidos, liquidados y adjudicados en su oportunidad legal, así mismo alega que se produjo una separación de hecho entre ellos desde el 07 de marzo del 2010, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 07 de enero 2016, previa confirmación por este Tribunal de su competencia, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el Alguacil de este Despacho, la cual no emitió opinión. Igualmente en la misma fecha de admisión se acordó librar la citación del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, antes identificado, a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos su citación a fin de que manifieste lo que considere con relación a la solicitud de divorcio, compareciendo el mismo en fecha 27 de octubre del año en curso dándose por citado y a la vez procedió a dar contestación a la demanda manifestando el mismo lo siguiente: “Convengo Parcialmente en la solicitud de Divorcio, en los siguientes términos: Reconozco como cierto, el hecho, consistente en la ruptura de la vida en común desde la fecha alegada en escrito de subsanación de la solicitud planteada por la solicitante ciudadana REGZHAY COROMOTO ANDRADE LOW, identificada a los autos…”. Visto que el mencionado ciudadano Up Supra convino en el hecho que la separación factica se ha prolongado mucho más allá del tiempo indicado en la norma, así como su voluntad para que este Tribunal decrete el divorcio, vista la efectiva notificación efectuada al Ministerio Publico, lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana REGZHAY COROMOTO ANDRADE LOW, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.503.434, contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.099.863, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de abril del 2000, anotado bajo el Nº 21. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al segundo (2) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.--------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 2 de noviembre del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11473
WML/LEP/wilver
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