REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11660 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 06/06/2016, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ BULLON y SHEILA DEL CARMEN SALCEDO DE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.790.593 y V-10.813.644, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 137.460, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia San José del distrito Capital en fecha 10 de agosto del año 1987, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 205, anotada en los Libros de matrimonio del año 1987 llevado por la Jefatura Civil de La Parroquia San José, expedida y certificada por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo del presente año, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Valle arriba, Conjunto Residencial Sevilla 3, casa 3-8A Guatire Estado Bolivariano de Miranda, que procrearon dos (2) hijos de nombres: DORIANI SOFIA GONZALEZ SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.910.175, y WINDER EDUARDO GONZALEZ SALCEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.809.599, los cuales para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad tal y como se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimiento anotada bajo los Nros. 1621 de fecha 03/09/1990 y 1152 de fecha 25/03/1988, respectivamente, ambas emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por ultimo alegan que decidieron interrumpir su vida conyugal desde el día 12 de julio del año 2006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 12 de julio del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 11/10/2016, emitiendo opinión favorable la misma en fecha 11/10/2016, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ BULLON y SHEILA DEL CARMEN SALCEDO DE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.790.593 y V-10.813.644, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de agosto del año 1987, por ante el Consejo Municipal de Caracas, Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito federal, según acta Nº 205, Ofíciese a la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 3 de noviembre del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11660
WML/LEP/wilver