LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11730
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMA MUÑOZ y JOEL GIOVANNY PALMA MUÑOZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.743 y V-16.564.981, asistidos por la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.640, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 10 de junio de 2016, falleció en Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital la ciudadana: MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-6.231.747
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de junio de 2016, inserta bajo el N° 2430, folio 180, Tomo 10; acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL PALMA MUÑOZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de julio de 1980 inserta bajo el N° 159; acta de nacimiento del ciudadano JOEL GIOVANNY PALMA MUÑOZ, emanada Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de mayo de 1985 inserta bajo el N° 44, sentencia de divorcio de los ciudadanos JOSE CARMINDO GRAVATA DA SILVA y MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° VII, de fecha veintidós 22 de octubre del 2002.
El Tribunal mediante auto de fecha 02 de agosto del 2016 se le da entrada la solicitud y se insta a consignar los recaudos, en fecha 05 de agosto del 2016 consignaron recaudos, en fecha 11 de agosto del 2016 se admite y se fijó fecha para la declaración de los testigos, en fecha 22 de septiembre del 2016 por cuanto no se dio despacho los días 19,20,21 de septiembre se fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el 27 de septiembre del 2016 se declaro desierto la evacuación de los testigos, el 29 de septiembre se solicito nueva oportunidad para la declaración, en fecha 05 de octubre se acordó nueva oportunidad y se fijo fecha para el día 18-10-2016, en fecha 26 de octubre del 2016 el tribunal mediante auto solicito partida de nacimiento del ciudadano JOSE JOAQUIN GRAVATA MUÑOZ, en fecha 27 de octubre de 2016 las parte solicitantes consignaron partida de nacimiento y copia de la cedula del ciudadano JOSE JOAQUIN GRAVATA MUÑOZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARMEN BETILDE DUQUE DUQUE, ELIZABETH JOHANNA DUQUE y ALEXIS GUILLERMO PRIMERA CAMACHO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-9.125.084, V-14.891.589 y V- 14.154.136, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de junio de 2016, inserta bajo el N° 2430, folio 180, Tomo 10; acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL PALMA MUÑOZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de julio de 1980 inserta bajo el N° 159; acta de nacimiento del ciudadano JOEL GIOVANNY PALMA MUÑOZ, emanada Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de mayo de 1985 inserta bajo el N° 44, sentencia de divorcio de los ciudadanos JOSE CARMINDO GRAVATA DA SILVA y MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° VII, de fecha veintidós 22 de octubre del 2002, acta de nacimiento del ciudadano JOSE JOAQUIN GRAVATA MUÑOZ, emanada Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de mayo de 1990 inserta bajo el N° 177. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: JESUS RAFAEL PALMA MUÑOZ, JOEL GIOVANNY PALMA MUÑOZ y JOSE JOAQUIN GRAVATA MUÑOZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARLENE VICTORIA MUÑOZ GUEVARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMA MUÑOZ, JOEL GIOVANNY PALMA MUÑOZ y JOSE JOAQUIN GRAVATA MUÑOZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.743, V-16.564.981 y V-19.498.749 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


En fecha 03/11/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11730
WML/LEP/dennys