REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11733 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/08/2016, los ciudadanos: ALEXIS GARCIA y FRANCIA DIADEMA MARRERO RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.399.072 y V-8.752.165, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 4 de julio del año 1984, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 194, folio 127 anotada en los Libros de matrimonio de fecha 4 de julio del año 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Aconcagua, Vereda 15, Casa Nº 25, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, que procrearon dos (2) hijos de nombres: JHONATHAN ALEXANDER GARCIA MARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.556.232 y BARBARA FRANNEXIS GARCIA MARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.380.939, los cuales para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad tal y como se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimiento anotada bajo los Nros 2.001, folio 81 de fecha 16/09/1985 y 052, folio 52 de fecha 09/01/1991, respectivamente, ambas emitidas por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por ultimo alegan que decidieron interrumpir su vida conyugal desde el día 12 de enero del año 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el Alguacil de este Despacho en fecha 11/10/2016, emitiendo opinión favorable la misma en fecha 11/10/2016, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALEXIS GARCIA y FRANCIA DIADEMA MARRERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.399.072 y V-8.752.165, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 4 de julio del año 1984, por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda según acta Nº 194, Ofíciese al Registro Civil del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 3 de noviembre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11733
WML/LEP/wilver