LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11802
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la cedula de identidad N| V-6.064.630, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SILVIA ANTONIA ROVAINA, GONZALO ROVAIN, VICENTE EMILIO PERDOMO ROVAIN, venezolanos mayores de edad de este domicilio portadores de las cedula de identidad N° V-6.391.346, V-6.014.587 y V-5.592.481, debidamente autorizado por los antes prenombrado tumben herederos de la sucesión MARIA CELEDONIA ROVAIN, mediante documento poder debidamente registrado bajo el N°24, folio 92 del tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2016, ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado ALVARO JOSE GUANIPA TARACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 247.026, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CELEDONIA ROVAIN, a favor de los ciudadanos SILVIA ANTONIA ROVAINA, GONZALO ROVAIN, VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN y VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de diciembre de 1983, falleció en la Calle Concepción, Casa N° 55 en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, la ciudadana MARIA CELEDONIA ROVAIN.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA CELEDONIA ROVAIN. emanada Primera Autoridad del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 1983, inserta bajo el N° 297, acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA ANTONIA ROVAINA emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda de fecha 02 de mayo de 1945 inserta bajo el N° 193; acta de nacimiento del ciudadano GONZALO ROVAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 1951 inserta bajo el N° 224; acta de nacimiento del ciudadano VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1954 inserta bajo el N° 78, acta de nacimiento del ciudadano VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de marzo de 1960 inserta bajo el N° 125, acta de matrimonio de los ciudadanos WENCESLAO PERDOMO y MARIA CELEDONIA ROVAIN emanada del Registro Civil del Distrito Zamora del estado Miranda de fecha 14-02-1972 bajo el N° 1 .
En fecha 17 de octubre del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 27 de octubre del 2016 consignaron recaudos se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 01/11/2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ BLANCO, MAYRA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ y ISABEL JOSEFINA HERNANDEZ DE PERDOMO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.095.844, V-5.607.043 y V- 5.607.044, conocieron a la De Cujus, que saben y le consta que falleció en la fecha indicada en la solicitud y que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana MARIA CELEDONIA ROVAIN. emanada Primera Autoridad del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 1983, inserta bajo el N° 297, acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA ANTONIA ROVAINA emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda de fecha 02 de mayo de 1945 inserta bajo el N° 193; acta de nacimiento del ciudadano GONZALO ROVAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 1951 inserta bajo el N° 224; acta de nacimiento del ciudadano VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1954 inserta bajo el N° 78, acta de nacimiento del ciudadano VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de marzo de 1960 inserta bajo el N° 125, acta de matrimonio de los ciudadanos WENCESLAO PERDOMO y MARIA CELEDONIA ROVAIN emanada del Registro Civil del Distrito Zamora del estado Miranda de fecha 14-02-1972 bajo el N° 1, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA CELEDONIA ROVAIN, el fallecimiento del esposo WENCESLAO PERDOMO y la filiación existente entre los De Cujus y los ciudadanos: SILVIA ANTONIA ROVAINA, GONZALO ROVAIN, VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN y VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA CELEDONIA ROVAIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos SILVIA ANTONIA ROVAINA, GONZALO ROVAIN, VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN y VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.391.346, V-6.014.587, V-5.592.481 y V-6.064.630 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07/11/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11802
WML/LEP/dennys