REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°

DEMANDANTE: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA SHS 2007, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GONZALEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 84.423.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ROLL GREEN PRODUCTORA DE PAPEL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 4614
-I-
PARTE NARRATIVA
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SHS 2007, C.A., en fecha 30 de marzo de 2016 en contra de la sociedad mercantil ROLL GREEN PRODUCTORA DE PAPEL, C.A., por incumplimiento del pago del Canon de Arrendamiento.
De junio de
Que en fecha la sociedad mercantil ADMISNISTRADORA SHS 2007, C.A., suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un galpón de su propiedad ubicado en la Calle , Urbanización Industrial Terrina, en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, con la sociedad mercantil ROLL GREEN PRODUCTORA DE PAPEL, C.A.
Que el contrato de arrendamiento para los años 2013-2014 y 2014-2015 se renovó en forma automática por la voluntad de las partes, es decir que el contrato quedo renovado para el año 2015-2016, desde el 01 de marzo 2015 hasta el 01 de marzo el año 2016.
Que la Arrendataria cumplió con el pago de este canon de arrendamiento, hasta el mes de julio de 2015, vale decir que a partir del mes de julio del año 2015, no ha cumplido con la cancelación del canon de arrendamiento, por lo tato la arrendataria para la fecha de vencimiento de 29 de febrero de 2016, adeuda las cuotas de arrendamiento exigibles y de plazo vencido.
Que la situación de morosidad por parte de la arrendataria demuestra fehacientemente la mala fe e irresponsabilidad con la cual actúa en el cumpliendo con su obligación contractual, contradiciendo las normas jurídicas contempladas en los artículos 1579 y 1592 del Código Civil venezolano vigente.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Es por ello, que de una revisión exhaustiva de la presente acción, específicamente en su punto final en la cual estiman la presente demanda en Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Dos con Veinte (31.932,20) Unidades Tributarias, se evidencio que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido en la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyo de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1:

Se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerá en Primera Instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado y Negrita del Tribunal).


Con vista a lo anteriormente citado, es que este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de DESALOJO que intenta ANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SHS 2007, C.A., contra de la sociedad mercantil ROLL GREEN PRODUCTORA DE PAPEL, C.A.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los________( ) días del mes de _____________ de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Yamely
Exp. 4614