REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206° y 157°

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RIGOBERTO AVARIANO TORO y DORAIMA YAMILE PEREIRA BRACAMONTE, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.093.067 y V-11.482.519, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, mediante la cual manifiestan su voluntad de divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la solicitud, OBSERVA: Manifiestan los solicitantes en términos generales lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1995.
Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos mayores de edad.
Que después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio 29 de julio, Calle Las Adjuntas, casa Nº 90, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que a partir del 12 de enero de 2012, decidieron interrumpir su vida en común, fijando domicilios separados, por cuanto era intolerable permanecer en el mismo domicilio conyugal, por las incontables incompatibilidades.
Que por esa razón han decidido de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio.
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Igualmente, el artículo 185-A, del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que los ciudadanos RIGOBERTO AVARIANO TORO y DORAIMA YAMILE PEREIRA BRACAMONTE, pretenden la disolución de su vida conyugal mediante una solicitud de divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se puede observar de la solicitud que los ciudadanos tantas veces mencionados, se casaron en fecha 15 de diciembre de 1995, lo cual se pudo corroborar mediante la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 203, folio 203, consignada en la solicitud, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y en virtud que el Código Civil en su artículo 185-A, es preciso en cuanto a que los cónyuges deben de estar separados de hecho por mas de cinco (5) años y por cuanto los solicitantes indicaron que se separaron de hecho en fecha 12 de diciembre de 2012, daría hasta la presente fecha un lapso de tres (3) años y once meses (11) de separados, no cumpliendo con lo que establece el artículo supra mencionado, en razón de lo expuesto le es forzoso declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RIGOBERTO AVARIANO TORO y DORAIMA YAMILE PEREIRA BRACAMONTE, antes identificados. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP: 4754-16.-