REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Julio de 2.016, por el ciudadano: RICARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédulas de Identidad Nro.V-3.300.419, asistido por la abogada LISBETH POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.467, mediante la cual manifiesta su voluntad de divorciarse de su legítima esposa, ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-4.824.183, conforme al artículo 185-A del Código Civil, y expuso:
Que contrajo matrimonio Civil el Nueve (09) de Diciembre de 1983, ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 50; que su último domicilio conyugal fue fijado en la Carretera Nacional Araira-Caucagua, sector Altos del Mirador, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que procrearon Tres (03) hijos de nombre: ENAN RICARDO, RUTH ESTHER y RICARDO JOSE; que su vida conyugal fue interrumpida a partir del año 2.000, habiéndose separado de manera fáctica, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo cual significa que ha existido entre ellos tal ruptura conyugal desde hace mas de cinco (05) años, razón por la cual solicita el divorcio, la disolución del vínculo matrimonial que los une y se cite a su cónyuge.
En fecha 14 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, a los fines que reconociera o rechazara los hechos señalados por el solicitante y se libró boleta de citación.
El 21 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial del solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha 25 de julio de 2016, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado un juego de copias certificadas.
El 02 de agosto de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, quien se negó a firmar la copia de la referida boleta de citación.
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial del solicitante, solicitó se completara la citación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de octubre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora, y ordenó librar por Secretaría boleta de notificación a la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, a través de la cual se le informara la declaración del Alguacil, relativa a la citación.
En fecha 10 de octubre de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación y la misma la recibió sin ninguna objeción.
En esa misma fecha, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia que se dio cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 218 eiusdem.
El 13 de octubre de 2016, compareció la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, asistida por la abogada CARMEN SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.276, quien mediante diligencia expuso: …”comparezco ante este Tribunal a darme por notificada y manifiesto que estoy de acuerdo y continúe el curso de la causa por Divorcio 185-A…”.
En fecha 17 de octubre de 2016, compareció la apoderada judicial del solicitante, consignó los fotostatos, a los fines de la práctica de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El 19 de octubre de 2016, se dejó constancia a través de nota de Secretaría de haberse expedido las copias certificadas.
En fecha 21 de octubre de 2016, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal 13ª del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 26 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil, luego de la publicación de la sentencia No. 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedo establecido lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 50, de fecha 09 de Diciembre de 1.983, de los ciudadanos RICARDO GOMEZ y GLADYS EDECIA ARANGUREN, suscrita por el Abg. HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1205, Folio 386, de fecha 16 de Noviembre de 1.981 del ciudadano ENAN RICARDO, suscrita por el Abg. HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 479, Folio 479, de fecha 29 de Abril de 1.985 de la ciudadana RUTH ESTHER, suscrita por el Abg. HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1728, Folio 728, de fecha 25 de Noviembre de 1.987 del ciudadano RICARDO JOSE, suscrita por el Abg. HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil (Encargado) del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5. Copias simples de cédulas de identidad correspondiente al ciudadano Ricardo Gómez y la ciudadana Gladys Edecia Aranguren de Gómez, en dos (02) folios útiles.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano: RICARDO GÓMEZ, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: RICARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.300.419, contra la ciudadana GLADYS EDECIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.824.183. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Diciembre de 1983, ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 50.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.700-16.-