REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
206º y 157º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PROSPERO JULIAN GARRIDO, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.803, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal y una parte de otra parcela de terreno propiedad del ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES, Ubicada en: Calle Padre Sojo, al lado del Parque Municipal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS ENRIQUE MURGA CASTRO, LUIS MANUEL REVERON PERDOMO y RAFAEL ROBERTO VIZCAINO CAZORLA, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.865.826, V-8.754.840 y V-8.774.660, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante y a los testigos, en Cuatro (04) folios útiles.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Autorización para tramitar Titulo Supletorio, Nro. SM-Auto-015/2016, de fecha 18 de Octubre de 2016, otorgado por la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, al ciudadano PROSPERO JULIAN GARRIDO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Constancia de Residencia de fecha 14 de Julio de 2016.-
5. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal “Padre Sojo” de fecha 20 de Noviembre de 2014.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS ENRIQUE MURGA CASTRO, LUIS MANUEL REVERON PERDOMO y RAFAEL ROBERTO VIZCAINO CAZORLA, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.865.826, V-8.754.840 y V-8.774.660, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PROSPERO JULIAN GARRIDO, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.803.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Padre Sojo, al lado del Parque Municipal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En dos segmentos de 8,80 Mts y en 3,50 Mts, colindando con la parcela Nro. 10; SUR: En cuatro segmentos de 1,40 Mts, en 0,27 centímetros, en 9,44 Mts y en 1,00 Mts, colindando con el Parque Municipal; ESTE: En un segmento de 17,77 Mts, colindando con el fondo de la casa que es o fue de Cipriano Rodríguez y OESTE: En un segmento de 11,90 Mts, colindando con la Calle Padre Sojo, que es su frente. Con un Área de terreno de 172,89 Mts2 y una superficie de construcción de 130,58 Mts2, a favor del ciudadano PROSPERO JULIAN GARRIDO, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.803.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 155-16.-