REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, la ciudadana YENNY ALEXANDRA REYES PONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.489.214, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.188, mediante la cual solicita que los ciudadanos COPITA PONTE APONTE, JOSÉ JAVIER REYES PONTE y su persona, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FRANCISCO JOSÉ REYES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Octubre de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DAMELY COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, MARÍA GABRIELA PERERA PÉREZ y JOSÉ RAFAEL BARRIOS YANEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.040.529, V-26.824.849 y V-2.967.664, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple, - Copia Certificada presentada a efecto videndi - del Acta de Defunción Nro. 683, Folio 183, suscrita por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JOSÉ JAVIER REYES PONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.731, que el día 01 de Octubre de 2016, falleció FRANCISCO JOSÉ REYES, en la Avenida Principal de Guacarapa, Casa Nro. 23, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.940.517.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cedula de identidad correspondiente al De Cujus, y a la ciudadana COPITA PONTE APONTE en Dos (02) folios útiles.-
3. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Matrimonio Nro. 01, de fecha 24 de Enero de 1973, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ REYES y COPITA PONTE APONTE, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia de Cedula de identidad correspondiente a la solicitante, en Un (01) folio útil.-
5. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 101, de fecha 20 de Enero de 1976, correspondiente a la ciudadana YENNY ALEXANDRA, expedida por el Prefecto del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia de cedula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ JAVIER REYES PONTE, en Un (1) folio útil.-
7. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 606, de fecha 09 de Mayo de 1978, correspondiente al ciudadano JOSÉ JAVIER, expedida por el Prefecto del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ REYES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre YENNY ALEXANDRA REYES PONTE; COPITA PONTE APONTE y JOSÉ JAVIER REYES PONTE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.214, V-3.165.473 y V-13.109.731, respectivamente, Hija, madre e Hijo del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YENNY ALEXANDRA REYES PONTE; COPITA PONTE APONTE y JOSÉ JAVIER REYES PONTE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.214, V-3.165.473 y V-13.109.731, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FRANCISCO JOSÉ REYES, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JOSÉ REYES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.940.517 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Octubre de 2016, a los ciudadanos YENNY ALEXANDRA REYES PONTE; COPITA PONTE APONTE y JOSÉ JAVIER REYES PONTE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.214, V-3.165.473 y V-13.109.731, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 179-16.-