REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
206º y 157º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SANZ VAAMONDE, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.800, en representación del ciudadano NEMECIO ANTONIO SANZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-918.681, debidamente asistido por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, Ubicado en: Calle Garcia Tellechea, casa Nro. 12-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PORFIRIO CUFAT LOROIMA, DEISY JOSEFINA MACERO MACHADO y LUIS MANUEL CASTELLAR ARCIAS, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.899.888, V-10.871.298 y V-11.519.554, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Poder, otorgado por el solicitante NEMESIO ANTONIO SANZ que acredita la representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANZ VAAMONDE, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2015, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 33, folios 163 al 166.-
2. Copia simple de documento privado elaborado por el ciudadano NEMESIO ANTONIO SANZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-918.681, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 9, folio 50, Tomo 25. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículos 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Titulo de Propiedad, debidamente protocolizado ante la Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 30 de Noviembre de 1981, anotado bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 01.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2001.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante así como del RIF, en Dos (02) folios útiles.-
7. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO SANZ VAAMONDE, quien actúa como representante del ciudadano NEMECIO ANTONIO SANZ, así como del RIF, en Dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PORFIRIO CUFAT LOROIMA, DEISY JOSEFINA MACERO MACHADO y LUIS MANUEL CASTELLAR ARCIAS, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.899.888, V-10.871.298 y V-11.519.554, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano NEMECIO ANTONIO SANZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-918.681.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Garcia Tellechea, Casa Nro. 12-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 24,73 Mts con Terreno Municipal; SUR: En 24,73 Mts, con casa de Juana Salazar; ESTE: En 5,40 Mts, con Casa de Manuel Blanco y Alejandrina Inojosa de Rivas y OESTE: Que es su frente, en 5, 40, con Calle Garcia Tellechea. Con un Área de construcción de 126,12 Mts2, a favor del ciudadano NEMECIO ANTONIO SANZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-918.681.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 185-16.-