REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 02 de Octubre de 2014, presentado por los ciudadanos: RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE y ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.154.730 y V-8.856.920, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.857, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 19 de Enero de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, según Acta Nro, 29, Tomo 1º, folio 15.-
Que fijaron su domicilio conyugal en: El Ingenio, Urbanización VTV, Calle 3, Casa Nro. 65, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo, decidieron interrumpir su vida en común.-
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2014, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE y ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 04 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE, quien asistida de abogada, solicitó la conversión en divorcio así como la notificación del ciudadano ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ.-
En fecha 06 de Octubre de 2016, este Tribunal dictó auto librando notificación al ciudadano ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, a fin de que de su opinión con respecto a la solicitud hecha por la ciudadana RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE, en relación a la conversión en divorcio.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, quien asistido de abogado, ratificó la solicitud hecha por la ciudadana RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE en relación a la conversión en divorcio solicitada.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE y ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: RITA ELISA MENDEZ ESCALANTE y ADALBERTO ANTONIO DE LA SATISIMA TRINIDAD SULBARAN PÁEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.154.730 y V-8.856.920, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Enero de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, según Acta Nro, 29, Tomo 1º, folio 15.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________ (_____) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4150-14.-