REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: JOSÉ RAMON PANTOJA AGUILAR y ANA MIREYA MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.406.431 y V-6.625.619, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: El abogado ARGENIS ENRIQUE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.058, actúa como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMON PANTOJA AGUILAR; y PEDRO CELESTINO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.214, actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MIREYA MORENO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Exp: 4744-16.-
-I-
Se inicia la presente solicitud por libelo presentado en fecha 15 de Marzo de 2016, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil Del Área Metropolitana De Caracas, siendo distribuido al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo declino a este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2016, por los ciudadanos JOSÉ RAMON PANTOJA AGUILAR y ANA MIREYA MORENO, estando asistidos de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 10 de Octubre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO CELESTINO PÉREZ DÍAZ, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MIREYA MORENO, quien consignó los fotostatos para la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAMON PANTOJA AGUILAR, quien asistido de abogado otorgo poder al ciudadano ARGENIS ENRIQUE MARIN e igualmente Desistió del procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ RAMON PANTOJA AGUILAR, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se considera terminado el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los _________________ (_____) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Exp. 4744-16.-