REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ALVARO DE OLIVEIRA NETO, CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA NETO, MARISOL DE OLIVEIRA NETO, Venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, y V-8.757.883 actuando en nombre y Representación de su madre y Hermana, MARIA LUCILIA NETO DE DE OLIVEIRA, extranjera, mayor de edad, viuda, y titular de la cédula de identidad N°E-938.556, y MARGARITA MARIA DE OLIVEIRA DE SIMOES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-8.757.882 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.334, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALVARO DE OLIVEIRA FRADE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Agosto de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Octubre de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 31 de Octubre de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse JENNY FAVIOLA PARRA PULGAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.968.561, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse POLICARPO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.143.707, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Poder Apostillado de la ciudadana MARGARITA MARIA DE OLIVEIRA DE SIMOES, por la Procuraduria-Geral Distrital de Coimbra, Portugal, presentado a efectu videndi.-
2) Copia simple del Poder de la ciudadana MARIA LUCILIA NETO DE DE OLIVEIRA, expedido por la Notaria Pública del Municipio Plza, Guarenas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 69, folios 182 hasta el 185, el cual fue presentado a efectu videndi.-
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus ciudadano ALVARO DE OLIVEIRA FRADE y de los solicitantes en tres (03) folios útiles.-
4) Copia simple del Acta de Defunción N° 592, de fecha 24 de Agosto de 2.015, del ciudadano ALVARO DE OLIVEIRA FRADE, expedida por ALEJANDRO ALBERTO URDANETA BRAVO, Registrador Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentada a efectu videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de los datos filiatorios de los ciudadanos ALVARO DE OLIVEIRA NETO, CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA NETO, MARISOL DE OLIVEIRA NETO y MARGARITA DE OLIVEIRA DE SIMOES, expedidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, presentado a efectu videndi. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 143, del año 2008, correspondiente al ciudadano ALVARO DE OLIVEIRA, expedido por la Conservatoria del Registro Civil/Pedrial/Comercial Vagos, Portugal, suscrito por el Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma Portugués, según titulo publicado en la Gaceta Oficial N° 39.968, de fecha 19 de Julio de 2.012, el cual fue Registrado en la Oficina de registro Público del Distrito Capital, el día 26 de Marzo de 2.012, bajo el N° 52, folio 52, Tomo 40, el cual fue presentado a efectu videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALVARO DE OLIVEIRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanas: ALVARO DE OLIVEIRA NETO, CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA NETO, MARISOL DE OLIVEIRA NETO, MARIA LUCILIA NETO DE DE OLIVEIRA y MARGARITA MARIA DE OLIVEIRA DE SIMOES, mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente, hijos y esposa del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Octubre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JENNY FAVIOLA PARRA PULGAR y POLICARPO MARCANO ROJAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALVARO DE OLIVEIRA NETO, CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA NETO, MARISOL DE OLIVEIRA NETO, MARIA LUCILIA NETO DE DE OLIVEIRA y MARGARITA MARIA DE OLIVEIRA DE SIMOES, mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALVARO DE OLIVEIRA FRADE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVARO DE OLIVEIRA FRADE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.107.684 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Agosto de 2.015; a los ciudadanos ALVARO DE OLIVEIRA NETO, CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA NETO, MARISOL DE OLIVEIRA NETO, MARIA LUCILIA NETO DE DE OLIVEIRA y MARGARITA MARIA DE OLIVEIRA DE SIMOES, mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la tercera, viuda la cuarta y casada la quinta, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.090.582, V-13.978.811, V-8.757.883, E-938.556 y V-8.757.882 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Así mismo, se acuerda librar Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente Decreto y del escrito que la solicita. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 176-16.-
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