REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana: ANTONIA GARBOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.746, asistida por el abogado ROBER MUJICA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.257, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Barrio 23 de Enero, Parroquia, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Noviembre de 2016, comparecieron las ciudadanas YODELIS MARGARITA ESCALONA CHOURIO y FRANCISCA SEQUERA DE ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.053.216 y V-4.583.634, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a la solicitante y a las testigos de la presente solicitud.-
2. Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.3, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 27 de Junio de 1989.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de Febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YODELIS MARGARITA ESCALONA CHOURIO y FRANCISCA SEQUERA DE ACUÑA, ya identificadas, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANTONIA GARBOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.746.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 7,50 Mts, con terreno que es o fue municipal; SUR: En 7,39 Mts, con casa que es o fue de Rafaela de Garboza; ESTE: En 9,50 Mts, con casa que es o fue de Elio Capote Bello; y OESTE: En 9,85 Mts, con el Cafiote Pacairigua.- Con un área de construcción de 104,88 Mts2, a favor de la ciudadana ANTONIA GARBOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.746.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 51-16.-