REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana SILVIA MERCEDES DIAZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.506.237, actuando en su representación y de sus hijos JESUS ALBERTO MORA DIAZ, ZURISADAI GABRIELA MORA DIAZ y ZAIR JAHMAI MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.822.506, V- 19.822.498 y V- 23.068.019, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.611, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ALBERTO MORA LIZCANO, quien falleció, en fecha 06 de agosto de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO ANTONIO FARIAS QUIJADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.356, en calidad de testigo.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONY ALEXIS DURAN GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.182, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción del causante JESUS ALBERTO MORA LIZCANO, Nº 486, expedida por Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 2014.
2) Original del acta de matrimonio de JESUS ALBERTO MORA LIZCANO y SILVIA MERCEDEZ DIAZ CONTRERAS, numero 202, expedida por la Secretaria Accidental del Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre 1991.
3) Original del acta de nacimiento, de ZAIR JAHMAI, Nº 3001, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1993.
4) Original del acta de nacimiento, de JESUS ALBERTO, Nº 1285, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1991.
5) Original del acta de nacimiento, de ZURISADAI GABRIELA, Nº 1670, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1992.
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de cinco (5) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO MORA LIZCANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, SILVIA MERCEDES DIAZ DE MORA, JESUS ALBERTO MORA DIAZ, ZURISADAI GABRIELA MORA DIAZ y ZAIR JAHMAI MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-10.506.237, V-19.822.506, V-19.822.498 y V-23.068.019, respectivamente.
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO ANTONIO FARIAS QUIJADA y JHONY ALEXIS DURAN GUEVARA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SILVIA MERCEDES DIAZ DE MORA, JESUS ALBERTO MORA DIAZ, ZURISADAI GABRIELA MORA DIAZ y ZAIR JAHMAI MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-10.506.237, V-19.822.506, V-19.822.498 y V-23.068.019, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO MORA LIZCANO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO MORA LIZCANO , quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.231 y quien falleció, en fecha 06 de agosto de 2014, en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos SILVIA MERCEDES DIAZ DE MORA, JESUS ALBERTO MORA DIAZ, ZURISADAI GABRIELA MORA DIAZ y ZAIR JAHMAI MORA DIAZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
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