REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.259.913, mediante la cual solicita que la ciudadana antes mencionada así como los hijos de ésta, ANDRÉS DAVID BELLO CHAPELLIN y KEVIN DAVID BELLO GARCIA, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDRÉS DAVID BELLO SOJO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de Febrero de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 11 de Noviembre de 2016, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 22 de Noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la solicitante, quien desistió de la evacuación del testigo FELIX JOSÉ ALVAREZ.-
En fecha 22 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISELA LARA QUINTERO y YOVANNI GERALDO JASPE OROPEZA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.487.233 y V-22.774.544, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Poder otorgado por la ciudadana MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, al abogado JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ.-
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 157, Tomo I, suscrita por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.259.913, que el día 25 de Febrero de 2015, falleció ANDRÉS DAVID BELLO SOJO, en Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Parque Habitat, Sector A, Casa PA-20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.325.410.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cedula de identidad correspondiente al De Cujus, a la solicitante y a sus hijos en Cuatro (04) folios útiles.-
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 63, de fecha 07 de Junio de 1991, correspondiente a los ciudadanos ANDRÉS DAVID BELLO y MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 600, de fecha 16 de Abril de 1970, correspondiente al ciudadano ANDRÉS DAVID, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 841, folio 240, de fecha 17 de Octubre de 1990, correspondiente al ciudadano ANDRÉS DAVID, expedida por el Jefe Civil del Municipio Foraneo, Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 288, de fecha 08 de Julio de 1992, correspondiente al ciudadano KEVIN DAVID, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANDRÉS DAVID BELLO SOJO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, ANDRÉS DAVID BELLO CHAPELLIN y KEVIN DAVID BELLO GARCIA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.259.913, V-20.794.671 y V-20.794.672, respectivamente, Esposa e Hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, ANDRÉS DAVID BELLO CHAPELLIN y KEVIN DAVID BELLO GARCIA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.259.913, V-20.794.671 y V-20.794.672, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDRÉS DAVID BELLO SOJO, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRÉS DAVID BELLO SOJO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.325.410 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2015, a los ciudadanos MARY CARMEN GARCIA BRACAMONTE, ANDRÉS DAVID BELLO CHAPELLIN y KEVIN DAVID BELLO GARCIA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.259.913, V-20.794.671 y V-20.794.672, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 187-16.-