TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.149.793, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas YESSICA COROMOTO DIAZDE CARREÑO y DELIA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.955.288 y V-10.079.548, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:

En primer término, que la ciudadana, JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, edifico unas bienhechurias de su propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en Quebrada de Cúa, Potrero Cercado II, Calle La Bloquera, Casa S7N, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, siendo los linderos los siguientes: NORTE: En ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 mts) dividido en dos (2) segmentos, el primero de ellos que sirve de pasillo de acceso de 1,88 mts del punto P-1 (coordenadas N 1127047 E730902) al punto P-2 (coordenadas N1127048 E730903) con calle La Bloquera y un segundo segmento de 7,09 mts, del punto P-2 (coordenadas N1127048 E730903) al punto P-3 (coordenadas N1127041 E730911) con Jean Carlos Moreno. SUR: En una línea de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts) del punto P-5 (N1127034 E730926) al punto P-6 (N 1127026 E730923) con la ciudadana Grace Kelly Linares. ESTE: en una línea recta de quince metros con setenta y nueve centímetros (15,79 mts) del punto P-4 (coordenadas N1127045 E730914) con Carlos José Romero y por el OESTE : En una línea recta de treinta metros (30,00mts) del punto P-6 al punto P-7 (coordenadas N 1127047 E 730902) con Ana Justiniano.

Asimismo, afirman las testigos que las bienhechurias compuestas por una casa de habitación con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mts2), construidas por la solicitante a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, consta de Tres (3) habitaciones, dos (2) b años, una (1) Sala-cocina, Techo de acerolit, Paredes de Bloques Frisados, Piso de Cerámicas y cercada totalmente de Paredes de Bloques.

Y por ultimo, que toda esta estructura tuvo un costo total aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.149.793, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


Siendo las 10:55 a.m., se publica la anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES



JG/LLC/CESAR.
TS-2969-16.-