TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JEAN CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.838.072, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas YESSICA COROMOTO DIAZDE CARREÑO y DELIA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.955.288 y V-10.079.548, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:
En primer término, que el ciudadano JEAN CARLOS MORENO, edifico unas bienhechurias de su propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en Quebrada de Cúa, Potrero Cercado II, Calle La Bloquera, Casa S/N, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, siendo los linderos los siguientes: NORTE: En nueve metros con 05 centímetros (9,05 mts) del punto P-1 (coordenadas N1127058 E 730892) al punto P-2 (coordenadas N1127060 E 730904) con Calle La Bloquera. SUR: En once metros con 77 centímetros (11,77mts) del punto P-3 (coordenadas N1127048 E730917) al punto P-4 (coordenadas N1127041 E 730911) con Jexi Yary Ramones. ESTE: En una línea de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44 mts) del punto P-2 al P-3 con Carlos José Romero y por el OESTE: En una línea de veinticuatro metros con tres centímetros (24,03 mts) del punto P-1 al P-4 con Jexi Yary Ramones.
Asimismo, afirman las testigos que las bienhechurias compuestas por una casa de habitación con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2), construidas por la solicitante a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, consta de Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala-cocina, Techo de CINDUTEJA, Paredes de Bloques Frisados, Piso de Cerámicas y cercada totalmente de Paredes de Bloques.
Y por ultimo, que toda esta estructura tuvo un costo total aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JEAN CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.838.072, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 10:55 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/CESAR.
TS-2973-16.-
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