TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano HERNAN JOSE AROCHA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.585.445, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rafael José Palma Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.964, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 01-11-2016, por los ciudadanos: LARES GUEVARA HENRY ARMANDO y MARTINEZ FARIA ALFREDO RAFAEL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.989.616 y Nº V-9.679.803, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El solicitante ciudadano Hernan José Arocha Rivas “…sobre un Lote de Terreno de su exclusiva propiedad, tal y como se evidencia de documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1985, bajo el Nº 26, Protocolo 1º, tomo 8…” que posee una superficie aproximada de “…NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (924 mts2), ubicado en la Calle el Placer, Jurisdicción, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el Numero Catastral 430…” comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Luís Beltrán Meza; SUR: Terrenos que son o fueron de Víctor Samuel Arocha Fuentes; ESTE: Que es su frente, con la calle que va a el Placer, y OESTE: Terrenos que son o fueron del Coronel Jesús García y José del C...”
Que es propietario de unas bienhechurías identificadas en la forma Siguiente: “Todo el identificado lote de terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques frisadas y pintadas, teniendo en su frente un portón de acceso vehicular y peatonal, un LOCAL COMERCIAL que posee un área aproximada de 60,63 metros cudrados, construidos con bloques de arcilla frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo en laminas de losa cero, teniendo dos (2) puerta, una tipo Santamaría con rejas y otra pequeña de emergencia que da al pasillo interno del inmueble de mayor porción, una ventana de marco de metal y vidrio, un baño, teniendo una parte del techo interno en techorrazo y la otra existe una estructura metálica donde se edifico una mezanine, al acceder por el portón existe un pasillo y un área sin construir bastante amplio, teniendo una parte con pavimentado en cemento y un techo de estructura metálica y zinc, una parte de tierra, donde se encuentra la vivienda tiene piso de cemento, en el área del patio interior también existe una OFICINA que tiene un área aproximada de 8,76 metros cudrados, construido con bloques de arcilla frisadas y pintadas, piso de baldosas de vinil, techo de placa, el cual posee una puerta de hierro por el que se accede, a un lado de este espacio se encuentra un DEPOSITO que tiene un área aproximada de 48,81 metros cudrados, construido con bloques de arcilla sin frisar ni en su interior ni exterior, piso de cemento rustico y techo de zinc, en la parte posterior de esta ultima área, se encuentra edificada un CASA esta dividida del resto del terreno con una pared frisada y pintada con una puerta de hierro, inmueble que esta destinada a vivienda que tiene área aproximada de 103,62 metros cudrados, construido con bloques de arcilla frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda y consta de dos (2) plantas, teniendo en la planta baja dos (2) habitaciones closet con puertas de madera, sala comedor, dos (2) baños con pisos y paredes de cerámicas, una (1) cocina con paredes en cerámica y mesones en madera y formica, un (1) lavandero , una (1) habitación pequeña para deposito, jardín exterior, con seis (6) ventanas y la planta alta esta construida una habitación terminada en obra limpia, teniendo todas la habitaciones y baños sus respectivas puertas de madera entamborada, la puerta principal, una puerta posterior en madera entamborada con rejas y una puerta que divide el lavandera con la cocina en hierro. Todas las áreas antes descritas tienen sus bases y columnas, sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas…”
Que dicho Ciudadano ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano HERNAN JOSE AROCHA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.585.445 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Rafael José Palma Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/ro.
TS-2937-16.
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