TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Evelyn Daritza Guerrero, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.305, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Medardo Antonio Ramírez Chacón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.320, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante Kevin José Mejías Díaz, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Arelis Carolina González Carransa y Adiary María Meneses Villalba, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.492.571 y V-14.485.174, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante (Madre) es la única heredera del de Cujus Kevin José Mejías Díaz, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a la ciudadana Evelyn Daritza Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.305en su condición de causahabiente (Madre), se le considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de Kevin José Mejías Díaz, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-20.482.950, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Medardo Antonio Ramírez Chacón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.320. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2979-16.-
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