TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1542-12

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: Dra. Josefina Gutiérrez.
INVESTIGADO: O.A.P.Y (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. Maria Mercedes Rojas. Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Mercedes Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente O.A.P.Y (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTO DE HECHO

En fecha 05/12/2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo Comando Región 05, Estado Miranda, se encontraban realizaban labores de Guardia en el Comando, momentos cuando reciben llamada telefónica anónima, indicándoles que en el sector Santa Eduviges de Madera, se encontraban varios sujetos pertenecientes a la banda LOS CHNITA Y EL PAPA, seguidamente se dirigieron al sector indicado, cuando fueron avistados por un grupo de personas, quienes optaron por tomar una actitud nerviosa y evasiva, los funcionarios procedieron a indicarles la voz de alto, seguidamente realizaron la inspección corporal a las personas, entre ellas un adolescente de nombre O.A.P.Y (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho cinco envoltorios cubiertos en material de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo, por su olor se presumía que fuera droga, denominada marihuana. Procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a ese despacho y notificando al Ministerio Publico lo ocurrido. Folio 05 al 06 vto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El día 07/12/2012, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15DPIF-F17-00544-2012, en virtud de la presunta comisión de unos de los delitos previsto en la Ley de Drogas.

El día 07/12/2012, se libro oficio Nº 15DIPF-F17-01745-2012 dirigido al JEFE DE LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesaria con el objeto de que le sea practicada la experticia correspondiente a: cinco envoltorios cubiertos en material de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo, por su olor se presume que sea la droga denominada marihuana.

En fecha 07-12-12, se libro oficio Nº 15DIPF-F17-01747-2012 dirigido al Medico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Toxicología Forense, sede en Bello Monte, a los fines de solicitarle se le practique Examen Toxicológico In Vivo, al adolescente a quien se le sigue la causa.


En el día 05-12-12, se emite Denuncia por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 05 DE seguridad Urbana Miranda, Parroquia Nueva Cúa, en contra del Ciudadano adolescente.

En fecha 08-12-2012 es celebrada Audiencia de Presentación del adolescente O.A.P.Y (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Actuando en funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabados los elementos de convicción hasta la presente fecha, le resultan insuficientes al Ministerio Publico para fundarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 05/12/2012, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (botánica) efectuada a la sustancia que le fue incautada al entonces adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren dicho procedimiento, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

Asimismo, visto que al Ministerio Publico le resultan insuficientes los elementos de convicción recabados para formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos recabados le sirven a la Vindicta Publica para incriminar y para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del adolescente O.A.P.Y (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares

Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1542-12.-
JG/ro.-