TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIELA OSPINA BORDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.712.715, debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.083, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (02) de noviembre del 2016, por los ciudadanos: HECTOR JAVIER GONCALVES RODRIGUEZ Y MARIA JOSE SOTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.327.241 y V-20.127.101, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:

En un lote de terreno de propiedad Municipal, la ciudadana MARIELA OSPINA BORDA, construyo a sus expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda familiar, identificada con el Nº 36, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (414,74mts2), dicha casa consta de tres plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta Sótano: Dos apartamentos tipo estudio, con baño y todos sus servicios; Planta Baja: Un local comercial; Planta Uno: Tres habitaciones, cocina, lavandero, dos baños, todas las plantas con entrada independiente. Dicha construcción se encuentra ubicada en calle El Cementerio, casa 36, de esta Jurisdicción del Municipio Urdaneta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (230,49mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 29,55 mts, con casa de Columba Castro; SUR: en 29,55 mts con casa de Eneria Aular; ESTE: en 7,60 mts con casa de Pedro Bonilla y OESTE: en 8mts con Calle El Cementerio. El lote de terreno se encuentra registrado ante la referida Oficina de Registro Publico, según se evidencia en documento numero 19, Tomo 2, de fecha 29 de Agosto de 1954; y le fue concedida AUTORIZACION por parte de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/09/2016, según el oficio Nº 112/SM2016, En dicho lote de terreno, la ciudadana MARIELA OSPINA BORDA, construyo a sus expensas y con dinero de su propio peculio una casa de dos plantas, con las siguientes características, PLANTA BAJA: una cocina, comedor y estudio y un baño; PLANTA ALTA: dos habitaciones, un baño y una habitación principal con vestier y baño, porche, estacionamiento y jardín. Posee sus servicios de aguas blancas y su acometida de luz eléctrica. El costo de la Bienhechuria es de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIELA OSPINA BORDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.712.715, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el la Abogada YAJAIRA LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.083 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno


Siendo las 10:55 a.m., se publica la anterior.


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno

JG/CM/Pao.-
TS-2958-16.-