TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: JUSTINA OLIVO y THAIS JOSEFINA VASQUEZ NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.585.203 y V-10.815.446, respectivamente, asistidas por la Abogada Rosa Evelia Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.084, para que este Tribunal las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de: FELIX ENRIQUE BERNAL OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.409.662; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ESPINOZA CORNEJO MARIA DE LA COROMOTO y VILLEGAS VAAMONDE ROSNARCY NAZARETH, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.119.197 y Nº V-22.534.192, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que las ciudadanas: JUSTINA OLIVO y THAIS JOSEFINA VASQUEZ NOGUERA, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del el De Cujus FELIX ENRIQUE BERNAL OLIVIO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: JUSTINA OLIVO y THAIS JOSEFINA VASQUEZ NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.585.203 y V-10.815.446, respectivamente, en su condiciones de madre y concubina respectivamente, se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de: FELIX ENRIQUE BERNAL OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.409.662; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada Rosa Evelia Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.084, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
JG/CM/ro.-
UUH-2920-16.
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