TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CUA, (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206º Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos EUGENIA REYES y FERMIN ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.291.273 y V-2.582.565, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universal Herederos del causante LUCIANO REYES, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO REQUENA ALZURO y GERALDINE VANESSA MARTINEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.415.212 y V-15.040.937, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus LUCIANO REYES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EUGENIA REYES y FERMIN ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.291.273 y V-2.582.565, respectivamente; en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUCIANO REYES, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.582.093, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno

Exp. Nº UUH-2965-16.-
JG/CM/Pao.-