REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN CÚA

CUA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°


EXP Nº D-839-14.

Demandante: INVERSORA TACOL, S.A representada por los Directores de la Empresa ciudadanos: Magda Pecile de Amabili, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.769.072 y Livio Consani Lafortezza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.334.081, asistidos por la Abogada Zaida Mendoza de Toro, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.616.926 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088
Apoderado Judicial de la parte demandante: Zaida Mendoza de Toro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088.
Demandado: Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado Gino Gaviola, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.834 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda presentada por los ciudadanos Magda Pecile de Amabili y Livio Consani Lafortezza Directores de la Empresa INVERSORA TACOL, S.A, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada Zaida Mendoza de Toro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, en donde desiste de la demanda, que por RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado en contra de La Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L., este Tribunal señala:

La Apoderada Judicial Dra. Zaida Mendoza de Toro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, manifiesto en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 19-09-16, (folio 138 al 139 de la I pieza del presente expediente), que “En fecha 09-03-2016, la parte demandante introdujeron ante este Tribunal, una diligencia desistiendo de la presente demanda, hoy en la presente audiencia esta parte actora acuerda insistir en el DESISTIMIENTO y solicita al Tribunal que así lo acuerde. Es todo”. Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/LlC/ro
Exp.D-839-14