TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YALIS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.242.304, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Jairo Contreras Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 01-11-2016, por las ciudadanas: MARAIMA DE BRICEÑO GRISEIDA JOSEFINA y CRESPO DE MADRID MARTHA DOMINGA venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.434.081 y Nº V-3.719.357, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana Yalis Fernández Álvarez “…es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Que es su fondo, en seis metros (6 mts), con terreno de mi propiedad; SUR: Que es su frente en seis (6 mts), lindado con la calle Smorgan; ESTE: En veinticinco (25 mts) con terreno de mi propiedad y OESTE: En veinticinco metros (25) con terreno que fue de la compañía Tuy Gas hoy de José Alberto Piña Pérez, y esta inscrito en La Dirección de Catastro Urbano bajo el Nº 12.590...”
Que es propietaria de unas bienhechurías constituida por una …” CASA con un ANEXO, que tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUDRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (108,24 MTS 2) a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisada y pintada, techo tipo acerolic, piso de cemento, la CASA esta distribuida de las siguiente forma: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un(1) comedor y cocina, un (1) porche, el ANEXO esta distribuido así: dos (2) habitaciones, un (1) baño, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas…”
Que dicha Ciudadana ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YALIS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.242.304 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Jairo Contreras Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/ro.
TS-2928-16.
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