TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO y JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.838.072 y V-13.149.793, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas YESSICA COROMOTO DIAZDE CARREÑO y DELIA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.955.288 y V-10.079.548, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:

En primer término, que los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO y JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, edifico unas bienhechurias de su propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en Quebrada de Cúa, Potrero Cercado II, Calle La Bloquera, Casa S/N, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, siendo los linderos los siguientes: NORTE: En DOCE METRSO CON 49 CENTIMETROS (12,49 MTS) DEL Punto P-1 (coordenadas N1127031 E730763) al punto P-2 (coordenadas N1127025 E730774) con Calle La Bloquera. SUR: En once metros con 70 centímetros (11,70mts) del punto P-3 (coordenadas N1127009 E730766) al punto P-4 (coordenadas N1127015 E 730755) con Martina Castro. ESTE: En una línea de diecisiete metros con 15 centímetros (17,15 mts) del punto P-2 al P-3 con Callejón Azafrán y por el OESTE: En una línea de diecisiete metros con 95 centímetros (17,95 mts) del punto P-4 al P-5 (coordenadas N 1127031 E730763) con Laura Solórzano.

Asimismo, afirman las testigos que las bienhechurias compuestas por una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214,00 Mts2), construidas por los solicitantes a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, consta de Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala-cocina, Techo de acerolit, Paredes de Bloques Frisados, Piso de Cerámicas y cercada totalmente de Paredes de Bloques.

Y por ultimo, que toda esta estructura tuvo un costo total aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficientes los documentos consignados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO y JEXI YARY RAMONES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.838.072 y V-13.149.793, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el la Abogada CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES




Siendo las 11:55 a.m., se publica la anterior.




LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES



JG/LLC/CESAR.
TS-2972-16.-