TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CUA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 2016.-
206° y 157°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1755-14.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: J.M.D.J.C.P (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.


Visto el escrito presentado por la Abg. Zulay Gómez Morales, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el joven adultos J.M.D.J.C.P. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 25/05/2014, se inició la presente averiguación mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del día en curso, momentos que se encontraban en labores de patrullaje, por la manzana BB, de la urbanización Lecumberry, aviste a un ciudadano quien vestía pantalón blue jeans y camisa calor naranja claro, el mismo al observar la presencia de la comisión policial, opto por lanzar un objeto hacia la parte interna de una de las residencia del urbanismo en vista de esto procedí a darle la voz de alto, el mismo acatando dicho orden por lo que le indique a mi compañero que le realizara la inspección personal de rigor amparado en el articulo 191y 192 del código orgánico procesal penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) cartuchos, calibre 12, de color blanco, sin percutir, de cuales unos de ellos presenta su culote lesionado, continuando con la inspección se le logro incautar en el bolcillo izquierdo cinco (05) envoltorio confeccionados en papel de aluminio, contentivos de recto y semilla vegetales de presunta droga, seguidamente procedí a solicitarle la documentación personal al ciudadano, quedando plenamente identificado como dijo ser y llamarse J.M.D.J.C.P (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quien contaba con 17 años de edad,


En fecha 26-05-2014, este Tribunal celebró la audiencia de presentación de el investigado J.M.D.J.C.P (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 18 al 20.-

En fecha 11-11-2016, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima que hasta los momentos no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los jóvenes adultos imputados y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 18-11-2016. Folios 29 y 36.-


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adultos J.M.D.J.C.P (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2016.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 1755-14.-
JG/LLC/dl-