TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1507-12

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: Dra. Josefina Gutiérrez.
INVESTIGADO: C.B.L.A (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. Maria Mercedes Rojas. Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Mercedes Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente C.B.L.A (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTO DE HECHO

En fecha 04/08/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Miranda Destacamento Sur Comando Ocumare del Tuy, realizaban labores de patrullaje en materia de seguridad y prevención, específicamente en San Antonio de Cúa, sector la Matica de la Parroquia Cúa, Municipio Rafaela Urdaneta del Estado Miranda, cuando avistaron al adolescente que emprendió veloz carrera, logrando ser aprehendido y al solicitarle que exhibiera cualquier material de interés criminalistico el mismo expuso que no poseía, se procedió a realizarle la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón once (11) envoltorios confeccionados de material sintético incoloro con una raya de color rojo en su parte superior con un cierre hermético contentivo en su interior de semillas de color verde pardo con restos vegetales, con un olor fuerte característico de la presunta droga denominada marihuana y en su cintura un (01) flower de color negro, marca MARKSMAN REPEATER calibre 4.5mm, con una inscripción a su costado con las palabras MUNTINGTON BEACH, C.A USA.


FUNDAMENTO DE DERECHO

El día 04/12/2014, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15-F17-0355-11, en virtud de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El día 06/08/2012, se libro Nº 15-F17-01137-2012 dirigido al Jefe del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que se sirva impartir las instituciones necesarias con el objeto de que le sea practicada la experticia correspondiente a DOCE (12) GRAMOS DE ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO INCOLORO CON UNA RAYA DE COLOR ROJO EN SU PARTE SUPERIOR CON UN CIERRE HERMETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS DE COLOR VERDE PARDO CON RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE CARACTERISTICOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.

El día 06/08/2012, libro Nº 15-F17-01139-2012 dirigido al Director de la Division de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva impartir instrucciones necesarias y con el objeto de que le sea practicada la experticia correspondientes un (01) FLOWER DE COLOR NEGRO, MARCA MARKSMAN REPEATER CALIBRE 4.5MM, CON UNA INSCRIPCIÓN A SU COSTADO CON LAS PALABRAS MUNTINGTON BEACH, C.A USA.

El día 11/12/2014, se libro oficio Nº 15-F17-01138-2012, dirigido al Medico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense sede en Bello Monte, a los fines de solicitarle se le practique Examen Toxicológico In Vivo, al adolescente.

En fecha 06/08/2012, es celebrada Audiencia de Presentación del adolescente C.B.L.A (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, Actuando en Funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El día 23/08/2012, es emitida por funcionarios expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Experticia Toxicologíca Botánica Nº 1474, realizada a la presunta Droga incautada al adolescente relacionado con la causa, dejando constancia de la investigación y resultado con respectos a los objetos incautados.

Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabados los elementos de convicción hasta la presente fecha, le resultan insuficientes al Ministerio Publico para fundarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 04/12/2014, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (botánica) efectuada a la sustancia que le fue incautada al entonces adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren dicho procedimiento, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

Asimismo, visto que al Ministerio Publico le resultan insuficientes los elementos de convicción recabados para formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos recabados le sirven a la Vindicta Publica para incriminar y para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto C.B.L.A (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1507-12.-
JG/ro.-