TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205° Y 156°

EXPEDIENTE Nº: D-185-A-616-16.

SOLICITANTES: ALEX ADRIÁN HIGUERA DÍAZ y ROSMIN SURGEN RAMÍREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.888.219 y V-12.918.429, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.651.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos ALEX ADRIÁN HIGUERA DÍAZ y ROSMIN SURGEN RAMÍREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.888.219 y V-12.918.429, respectivamente. Respectivamente, asistidos por la abogada CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.651, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad del concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta de copia certificada de acta de matrimonio marcada con la letra A y en los Libros de registros de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: una casa unifamiliar, distinguida con el numero 11, Manzana M-8 Parcelamiento Colinas de Betania Charallave Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, durante su unión conyugar procrearon un hijo así como ambos cónyuges declaran que si poseen bienes que liquidar, pues se adquirió un inmueble el cual será liquidado, una vez que se encuentre firme la sentencia de divorcio. Pedimos que la presenté solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y envista que han permanecido separados de hecho, por más de once (11) años, no existiendo vida en común entre ellos hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 19 de julio de 1994, por la Registradora Civil del Municipio Cristóbal Roja, Charallave, Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado. Folio 3 al 5 y su vto.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 03 de Octubre del 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Folios 12.

En fecha 30-11-2016, comparece la Ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud. Folio 14.-

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.




En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEX ADRIÁN HIGUERA DÍAZ y ROSMIN SURGEN RAMÍREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.888.219 y V-12.918.429, respectivamente, en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro,(1994) por ante la primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda), del Libro de Matrimonios llevado durante ese año (1994) según.

Este Tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Roja, Charallave, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 20º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Accidental,


Cesar Moreno.
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En esta misma fecha, y siendo las (10:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


El Secretario Accidental,


Cesar Moreno
EXP. Nº: D-185-A-607-16.
JG/CM/dl