TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JULIA ROSA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.401.255, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Esther Maria Palacios Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.185, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 11-11-2016, por las ciudadanas: AVILE GONZALEZ YARILEISY y BERNAL COLON ISABEL MARIA venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.977.203 y Nº V-5.891.093, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana Julia Rosa González de Martínez sobre un Lote de Terreno de su exclusiva propiedad, …” ubicada en el Sector Los Algarrobos de Las Brisas de Charallave, Zona 2, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inscrito en Catastro con el Nº 14.365…” que posee una superficie aproximada de “…SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (750,20 mts.2)…” comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En treinta y seis metros (36 mts) con terrenos de la Finca “Argua”, bienhechurías del Sr. Julio Rangel; SUR: En diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) con propiedad del Sr. Juan Gil;; ESTE: En treinta y cuatro metros (34 mts) con Calle Julián Martínez, y OESTE: En veintidós metros (22 mts) con quebrada...”

La solicitante, construyo a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías que miden “…CIENTO ONCE METROS CON SEIS DECIMETROS CUDRADOS (111,6 mts.2) aproximadamente; y constan: Una (1) habitación principal, con piso de cerámica, paredes de bloques con friso rusticó, Dos (1) ventanas de hierro, una (1) ventana con panorámica enrejada, las cuales miden cada una aproximadamente DOCE METROS CON CINCO DECIMETROS CUDRADOS (12.5 mt2), Una (1) habitación secundaria con piso de cerámica, paredes de bloques con friso rustico, una (1) ventana con reja que mide aproximadamente NUEVE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUDRADOS (9.30 mts2), Una (1) sala-comedor-cocina, con piso de cerámicas, paredes de bloques con friso liso, tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas, las cuales mide cada una aproximadamente VEINTIDOS METROS CON NUEVE DECIMETROS CUDRADOS (22,9 mts2), Un baño con todos sus accesorios, paredes y piso de cerámica, el cual mide aproximadamente TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUDRADOS (3.45 mts.2)Un porche con piso rustico, que mide aproximadamente CATORCE METROS CON CINCO DECIMETROS CUDRADOS (14.5 mts.2), Un techo zinc y acerolit que cubre una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DECIMETROS CUDRADOS (72.93 mts.2)., y goza de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas, cloacas…”

Que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana JULIA ROSA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.401.255, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Esther Maria Palacios Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.185 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior



LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


JG/LLC/ro.
TS-2954-16.