TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°


Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas ZORAIDA MILAGROS PEREZ CAMPOS y MARIA ESTHER PEREZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.425 y V-10.215.020, debidamente asistidas por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR PEÑA OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.179, para que este Tribunal las declare como únicas y universales herederas de la causante que en vida respondiera al nombre de DAMELIS MARIA PEREZ CAMPOS y era titular de la cedula de identidad Nro.5.871.272, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas DORIS MARGARITA CHAVEZ SEGOVIA y MARIA DE LAS MERCEDES COLMENARES TERAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.764.450 y V-12.394.219, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que las solicitantes ZORAIDA MILAGROS PEREZ CAMPOS y MARIA ESTHER PEREZ CAMPOS (hermanas) son las únicas y universales heredera de la difunta DAMELIS MARIA PEREZ CAMPOS, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a las ciudadanas ZORAIDA MILAGROS PEREZ CAMPOS y MARIA ESTHER PEREZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.425 y V-10.215.020 (HERMANAS) se les considere ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre de DAMELIS MARIA PEREZ CAMPOS y era titular de la cedula de identidad Nro.5.871.272, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR PEÑA OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.179. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

EL SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/CESAR.
UUH-2948-16.-